REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001294
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada KETTY ZABALA ZABALA, en representación de la adolescente LISMERYS MILAGROS FUENTES MARQUEZ, de doce (12) años de edad actualmente, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la referida adolescente, a favor de sus abuelos maternos ciudadanos BALOY DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ y MERY JOSEFINA MARQUEZ SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.295.037 y V-8.300.409, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal, Valle Lindo, casa N° 80, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente LISMERYS MILAGROS FUENTES MARQUEZ, de doce (12) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior de la adolescente LISMERYS MILAGROS FUENTES MARQUEZ, de doce (12) años de edad actualmente, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, antes de determinar la modalidad de colocación familiar, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los abuelos maternos, arriba identificados, así como la práctica de evaluaciones psicológicas a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda las citaciones de los ciudadanos BALOY DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, MERY JOSEFINA MARQUEZ SUCRE y LIZ ELIZABETH MARQUEZ MARQUEZ, esta última venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.787, domiciliada en: Calle Principal, Valle Lindo, casa N° 80, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de exponer lo que creyeren conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese las respectivas boletas de citación.- Asimismo, se ordena opio la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se insta a la parte interesada a consignar la dirección exacta del padre de la referida adolescente, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-









AJD/lba.-