REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000952

Visto el escrito de fecha 12/04/2005, cusante al folio siete (08) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos EDUARDO ALBERTO GONZÀLEZ URBANO y JAQUELINE JOSEFA ESTABA GONZÀLEZ plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: MARÌA ESPERANZA AGUILERA ROMERO. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 81.280, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 30/03/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita de los Niños: JENIFFER KAROLINA GONZÀLEZ ESTABA y JOSÈ EDUARDO GONZÀLEZ ESTABA, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/ Carmen.