REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000396
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LIAMIR JOSEFINA ARISTIMUÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.747, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus menores hijos: RENATA Y RICARDO JOSE SCRIVANO ARISTIMUÑO, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.839, en contra del Ciudadano LUCIANO SCRIVANO RUGGERI.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano LUCIANO SCRIVANO RUGGERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.988, domiciliado Apartamento 32-B-PB del Conjunto Residencial, Puerto Aventura, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos LIAMIR JOSEFINA ARISTIMUÑO SALAZAR Y LUCIANO SCRIVANO RUGGERI, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/crc.-