REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000427
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos FRAIS RAMON BLANCA BRITO y MONICA MERCEDES SOSA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.311.148 y 6.403.153, domiciliado en la calle el Amparo N° 34, Pozuelo Arriba, detrás de la Prefectura, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.851.693, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.047 y de este domicilio, actuando a favor del niño RICARDO SAENZ, de un (01) año de edad, actualmente, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar al mencionado niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento, oír la opinión de los cuidadnos FRANCIS RPSELITE BLANCA SIFONTES y DANIEL ENRIQUE BLANCA SIFONTES, hijos mayores del ciudadano FRAIS RAMON BLANCA BRITO.-. Librese Boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. AN JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD / CA