REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2002-000376


Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2002-000376, referido a la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Adolescente GENESIS BEATRIZ MAYZ LOPEZ, contra del ciudadano NELSON JOSE MAYZ GUARDIAN, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Octubre del 2002, siendo la última actuación en fecha 15-08-03, lo que significa que desde esa fecha, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por éste Tribunal en fecha 11-11-2002.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA




FARAH MELISSA AZOCAR.-



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste




LA SECRETARIA

FARAH MELISSA AZOCAR.-