REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-003319
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-003319, referido a la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: SILVESTRE ATAMAICA CORDERO SALDIVIA Y ROBERET JOSE ARZOLA LOPEZ, plenamente identificados, donde se encuentra involucrado la niña VIRGINIA ANDREINA ARZOLACORDERO, asistidos por la Abogada KELLY CRISTINA DA COSTA MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.112, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Enero de 2004, siendo la última actuación en fecha Veintidós (22) de Enero del año 2004, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, y sin que hayan acudido a firmar el decreto de Separación de Cuerpos, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.