REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000078
Admitida como ha sido la anterior demanda DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LENNIS JOSEFINA MATA BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.558, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.269, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente ANTONIO JOSÉ BLANCO MATA, de trece (13) años de edad, en contar del ciudadano OLIVER RAMON BLANCO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.324.960, quien puede ser localizado en la empresa VENCEMOS, ubicada en Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui , de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000431. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) MENSUALES del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano OLIVER RAMON BLANCO SALINAS, en la Empresa Vencemos, ubicada en Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, en su debida oportunidad. TERCERA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Vencemos, ubicada en Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.