REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000083
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.416.981, de este domicilio, en contra de la Ciudadana: ANA DEL VALLE BELLO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.055, domiciliado en Torre Porteña, Apartamento 14-02, Avenida Municipal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Niño CARLOS DAVID PADILLA BELLO, de Cinco (05) meses de edad, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000319. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS.- PRIMERO: La Patria Potestad del Niño CARLOS DAVID PADILLA BELLO, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre Ciudadana: ANA DEL VALLE BELLO ORTEGA.- TERCERO: Se fija Un Régimen de Visitas para el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE PADILLA, en el cual podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTA: En cuanto a la Pensión de Alimentos, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO mensual, hasta tanto la parte demandante indique los ingreso del padre, y que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.



LA SECRETARIA



ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-|