REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001305

Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente MAYBELLINE DEL VALLE MARVAL GUZMAN, de diecisiete (17) año de edad, mediante la cual solicita la Guarda y custodia a favor de la ciudadana LIVIS JOSEFINA QUIJADA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.491; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente arriba mencionada se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda: 1). Se acuerda oír la opinión de la adolescente MAYBELLINE DEL VALLE MARVAL GUZMAN de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. 2). Citar a las ciudadanas YAQUELIN GREGORIA GUZMAN DE MARVAL y LIVIS JOSEFINA QUIJADA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.249.410 y 8.319.491, domiciliadas la primera en la Avenida Baralt, esquina de Bucare, edificio San Diego, piso 03, Apartamento 13, caracas, y la segunda en la calle Democracia N° 34, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, caracas, para que practique la citación y realice informe social a la ciudadana YAQUELIN GREGORIA GUZMAN DE MARVAL, se le concede 2 días de termino de distancia, y a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde, a los fines de exponer lo que creyera conveniente respecto a la presente solicitud. 3). Practicar un informe social y evaluaciones psicológicas, a la ciudadana LIVIS JOSEFINA QUIJADA HERNANDEZ, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Ca