REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001312
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LEONOR TENEPE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.041.077, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GROOVER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.848, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas las adolescentes KARLA YSEL y ERIKA ISABEL “BRITO TENEPE”, venezolanas, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad actualmente, en el cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano PEDRO MANUEL BRITO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-3.355.479; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la parte interesada en su debida oportunidad. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de las adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-