REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001319.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos Dennis Alejandro Machado Pereira y Lucilidis Requena Brazón, venezolanos, mayores de edad, el primero identificado con el pasaporte personal N°. 1167668, y la segunda titular de la cédula de identidad V-11.902.756, respectivamente, asistidos por la abogad en ejercicios Mariana Flores Corado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.942; Désele entrada, anótese en los Libros respectivos, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 762, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia 1) se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil parágrafo primero. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/ZG