REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001330
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMORA ZAPICO y JANITZA DEL VALLE JIMENEZ MENESES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.212.876 y 8.309.716, respectivamente, debidamente el primero por el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOS, y la segunda por el Abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 81.000 y 69.315, respectivamente y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.

GSDG/ALICIA.-