REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001343
Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Dannis Marlenis Patiño García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.076.130, a favor de los niños Stephanie Alejandra y Jonnathan Alejandro "Betancourt Patiño", de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Arturo González, inscrito en el Inpreabogado N° 40.097, en contra del ciudadano Cesar Augusto Betancourt Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.802; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al igual que no se indica la cantidad que el demandado adeuda y que tiempo tiene la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado artículo e INSTA a la misma a consignar copia certificada del convenio de homologación dictado por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes y especifique el petito de la demanda, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres días a partir de la presente fecha, para que la interesada corrija los errores cometidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por aplicación analógica. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.