REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000438
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la Niña MARIA ISABEL CUMANA CASTILLO, de cinco (05) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útiles y un (1) anexo. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En y consecuencia, cítese a los ciudadanos RODOLFO RAFAEL CUMANA CASTILLO y EUDIS DE LOS ANGELES MARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.830.251 y 14.615.525, respectivamente, el primero domiciliado en La Av. 04, vereda 60, casa N° 09, Tronconal III, , Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio Ezequiel Zamora, detrás de la PTJ, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda y la segunda a dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Líbrese boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.