REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000443.
Por recibida la anterior demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, propuesta por la ciudadana Keyla Yesenia Oliva Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.801.685, asistida por el abogado en ejercicio Jesús D. Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43.531, en contra del ciudadano Wilmer Javier Artuza Guadarrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.554.001, donde se encuentran involucrados los niños Javier XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su encabezamiento, respecto a la forma como se ejecutará la obligación alimentaría, como se cumplirá el régimen de visitas, y quien detentará la Guarda y Custodia, mientras subsista el presente proceso; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a los solicitantes a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que se le concede tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.