REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000432
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la adolescente GERALDINE DEL CARMEN “VERACIERTA TRIAS”, de trece (13) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al ciudadano PEDRO JOSE VERACIERTA GUAREPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.220.092, domiciliado en: Barrio El Espejo, casa s/n, frente al viejo CADA, detrás de los bloques de la calle Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en el Condominio Puerto Ventura, ubicado en Lechería, Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana ILSA ROSA TRIAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.215.037, domiciliada en: Avenida Aeropuerto, casa N° 06, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-