REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001327
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convenio de Guarda propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circusncripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA actuando en representación de los Niños: MAYERLIN ALEJANDRA, ANA MARÍA y ANDRIU MATIAS SUAREZ CASTILLO, de doce (12), nueve (09) y siete (7) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ADILIA COROMOTO CASTILLO RODRIGUEZ y MATIAS SUAREZ NORIEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.291.606 y V- 8.243.553, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (5) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Acudo ante este Despacho a los fines de responder al requerimiento hecho por esta Representación Fiscal y luego de haber sido debidamente orientada estoy de acuerdo en cederle provisionalmente el ejercicio de la Guarda y Custodia de mis hijos a su padre ciudadano: MATIAS SUAREZ NORIEGA; tomo dicha decisión por cuanto considero que con su padre van a estar en mejores condiciones; ya que actualmente no cuento con una estabilidad habitacional y económica, y aunado a ello quiero dejar constancia que dicho ciudadano es buen padre ya que siempre ha velado por el bienestar de sus hijos; y por último cuando digo provisionalmente es por voy a hacer todo lo que esté a mi alcance para estabilizarme habitacional y económicamente para que mis hijos puedan estar a mi lado sin niguna restricción, es todo”.- Ahora bien estando presente en este acto el ciudadano: MATIAS SUAREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº 8.243.553, con domicilio en: Calle Sucre, Sector el Geriátrico, S/Nº, Clarines, Estado Anzoátegui; quien luego de ponersele de manifiesto la exposición de la madre de sus hijos, pidió ser oído y al efecto expuso: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por la madre de mis hijos; pero sin embargo quiero que se tome en consideración a la hora de que dicha ciudadana considere que ya tiene una estabilidad para que nuestros hijos estén con ella, verificar si relamente existe la estabilidad que ella mencione y se escuchen las opiniones de los muchachos, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscla de Protección.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: MAYERLIN ALEJANDRA, ANA MARÍA y ANDRIU MATIAS SUAREZ CASTILLO, de doce (12), nueve (09) y siete (7) años de edad respectivamente,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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