REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001331
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL BORREGO RAMOS Y NELDYS JOSEFINA LEON RAMIREZ DE BORREGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.705.687 y 15.874.458 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR RUIZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.356, de este domicilio. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. Librese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN