REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001336
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana YULIET GUEVARA MARCANO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.764.621, domiciliada en Bloque 13, Letra B, Apartamento Planta Baja, N° 1, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.563, actuando en nombre y representación de mis hijos: CARLOS DAVID Y ALBANI ALEJANDRA “MONTERO GUEVARA”, de Siete(07) y Cinco (05) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Se ordena Notificar a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 4.-) SE INSTA a la solicitante a indicar la dirección del padre de los niños antes mencionados.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-