REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001341
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convenio de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circusncripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de la Niña: MARÍA DE LOS ANGELES BAUZA VELASQUEZ, de cinco (05) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: CARMEN MARIA VELASQUEZ COA y RODOLFO BAUZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.784.586 y V- 8.327.924, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, CARMEN MARIA VELASQUEZ COA, manifiestoque cedo la Guarda de mi hija MARÍA DE LOS ANGELES BAUZA VELASQUEZ, de cinco (5) años de edad, a su padre Ciudadano RODOLFO BAUZA, por cuanto desde hace 5 meses y medio aproximadamente, nos separamos y yo me lleve a mi hija y después de dos semanas el padre de mi hija la fue a buscar a la casa de mi hermana donde yo vivía, y se la entregue ya que yo iba a comenzar a trabajar y no tenía quien me la cuidara y el alegaba que yo la tenía descuidada y eso no es así, pero se la entregue ya que me era imposible cuidarla y prestarle la asistencia debida, por lo que acudimos a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta, y llegamos a un acuerdo de yo cederle la guarda de mi hija y fijamos un régimen de visitas a mi favor.
Yo, RODOLFO BAUZA, acepto la guarda de mi hija, ya que facilitaría todos los trámites que yo tenga que hacer con ella, es por lo que acepto la entrega de la guarda, en consecuencia asumo la custodia, vigilancia, manutención, y cuidados de mi hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MARÍA DE LOS ANGELES BAUZA VELASQUEZ, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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