REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001345

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: HUGO ALEXANDER PRADA y AISHELL TRINIDAD VALLENILLA MONGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.903.652 y V- 8.314.909, domiciliados en la ciudad de Barcelona, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 703.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no señalan la fecha aproximada de la separacón de hecho.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas . deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD/ carmen.-