REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001376
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana DANNY JOSEFINA LOZANO GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.259.742, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, quien actúa en nombre y represtación del niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO de cinco (05) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana DANNY JOSEFINA LOZANO GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.259.742, madre y representante legal del niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO de cinco (05) años de edad, respectivamente, heredero del difunto ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, cedulado bajo el N° 12.154.808, quien prestaba sus servicios en la Empresa CADAFE (Gerencia de Transmisión Oriental, Sub-Estación Barbacoa II); para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO, de cinco (05) años de edad, respectivamente. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARÍN MAITÁN