REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001377
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GLIMARDO RAMÓN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.853.370, quien actúa en representación de los niños GLISMARYS CAROLINA y BRYAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO de 07 y 05 años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.292, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan