REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000426
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.631.645, actuando en representación de los niños RIGOBERTO DE JESUS y ROSIBERTH DE LA CANDELARIA DUM DIAZ, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA TORO ABAD, de 07 y 06 años de edad, contra del ciudadano ROBERT ANTONIO DUM, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ROBERT ANTONIO DUM, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.995.031, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa VENENCA, C.A., Ubicada en el Sector Simón Bolívar, Prolongación Avenida José Antonio Anzoátegui, Hacia Distribuidor Buena Vista, Frente al Polideportivo, en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DIAZ, en representación de los niños RIGOBERTO DE JESUS y ROSIBERTH DE LA CANDELARIA DUM DIAZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa VENENCA, C.A., Ubicada en el Sector Simón Bolívar, Prolongación Avenida José Antonio Anzoátegui, Hacia Distribuidor Buena Vista, Frente al Polideportivo, en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano ROBERT ANTONIO DUM, con cédula de identidad número 10.995.031. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN