REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000449
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.981, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: MAURO VICENTE Y MICHELL VANESSA “SUAREZ MACUARE”, respectivamente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano MAURO JOSE SUAREZ GONZALEZ.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano MAURO JOSE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.281, quien presta sus servicios en la Dirección de Servicios Diplomáticos, de la Policía Metropolitana, ubicada en la Zona de San Martín, Caracas del Municipio Libertador, Distrito Capital, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos; MARITZA JOSEFINA MACUARE y MAURO JOSE SUAREZ GONZALEZ, a través del Instituto Nacional del Menor, Seccional Anzoátegui, Barcelona.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar copia de la sentencia donde fue fijada la obligación alimentaría.--
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-