REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000455
Vista la solicitud de REGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano ALFONSO MILLAN MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.910.657, a favor de su hija la niña KATHERINE PAOLA MILLAN PRESILLA, de 03 años de edad, debidamente asistido por el Abogado ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.804. Désele entrada.-Revisado como ha sido el presente escrito se evidencia que la niña KATHERINE PAOLA MILLAN PRESILLA, actualmente se encuentra en el hogar de su abuela materna ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa todo de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que dice textualmente así: El juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal, siendo el competente para conocer de la presente causa el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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