REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2003-001843
AUTORIZACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de Disposición de Bienes mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO TARTAGLIONE TERMINE y EDDY MARTHA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.688.158 y V-4.218.798, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.499, actuando en representación de sus hijas las adolescentes FABIOLA ANDREINA y GRAZIELLA PAOLA, “TARTAGLIONE GARCIA”, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes solicitaron muy deferentemente la autorización judicial de disposición de bienes de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente, de manera que la ciudadana Hedí Martha García pueda recibir el monto que proporcionalmente le corresponda a las adolescentes por la venta de los inmuebles constituidos por 1). Una casa construida sobre una parcela de terreno que no forma parte de la venta y que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), signada con el N° 11, vereda 36 de la Urbanización Boyacá IV de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: en 15 metros con la casa N° 29; SUR: en 15 metros, con la casa N° 09; ESTE: en 10 metros, su frente la vereda 36 y OESTE: en 10 metros con la casa N° 12 de la vereda 34, derechos que alcanza la cantidad de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble. 2). Una casa signada con el N° 12, vereda 34 de la Urbanización Boyacá IV de la ciudad de Barcelona, la cual esta construida sobre una parcela de terreno que no forma parte de la venta, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), estando comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 15 metros, vereda 29; SUR: en 15 metros, casa N° 10 de la vereda 34; ESTE: en 10 metros, su fondo con la casa N° 11 de la vereda 36 y OESTE: en 10 metros, su frente con la vereda 34; y que se utilizará para la adquisición de otro inmueble y en el cual se formará una comunidad entre EDDY MARTHA GARCIA y sus cuatro hijos los arriba mencionados y los ciudadanos YENNI, GIOVANNI JOSE, mayores de edad.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, admitió la presente solicitud en fecha 30/04/2003, donde se ordenó notificar a la Fiscal undécimo del Ministerio Público, del inicio y emita su respectiva opinión, oír la opinión de las adolescentes de autos, se instó a las partes solicitantes a consignar o indicar los datos del inmueble a adquirir.

En fecha 20/05/2003, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada, en fecha 05/06/2003, comparecieron la adolescente y niña FABIOLA TARTAGLIONE y GRAZIELLA TARTAGLIONE, y manifestaron lo siguiente: “Mi mamá tiene pensado vender la casa donde actualmente vivimos, para así ubicar un lugar donde podamos vivir mejor, en diligencias hechas por mi mamá ubicó un apartamento en un conjunto residencial en la zona de Lechería llamado "Guaicamar", éste sitio es provisional ya que esta buscando mas oportunidades, mi mamá quiere vender la casa porque la zona es muy peligrosa, insegura, y yo estoy de acuerdo con esta decisión, creo que la casa tiene un avalúo de Sesenta Millones aproximadamente pero para venderla más rápido se dejo en la cantidad de CUARENTA MILLONES, mi mamá trabaja como Directora de un Preescolar.” y “Vine para acá porque mi mamá necesita un permiso para vender la casa donde vivimos nosotras, ella la va a venderla porque ese sitio es muy peligroso y estamos buscando un sito donde vivamos mas seguros por ejemplo un apartamento donde tengamos vigilantes y así estar mas seguras, todavía no ha ubicado el sitio pero mi mamá esta haciendo las diligencias, no se exactamente el monto por el cual van a vender la casa pero si se que la van a vender, y manifestó que sí estoy de acuerdo.”; compareciendo en fecha 15/02/2005 la ciudadana EDDY MARTHA GARCIA, asistida del abogado en ejercicio José Ángel Figueroa y consignó mediante escrito los datos del inmueble a adquirir; en auto de fecha 07/03/2005 el Tribunal agregó los recaudos a los autos y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal undécimo del Ministerio Público a fin de que emita su respectiva opinión, la cual se dio por notificada en fecha 04/04/2005 y en fecha14/04/2005, manifestó mediante escrito que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto consta en autos todos los recaudos.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EDDY MARTHA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.218.79, madre y representante legal de las adolescentes FABIOLA ANDREINA y GRAZIELLA PAOLA, “TARTAGLIONE GARCIA”, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, para que venda los derechos de propiedad que poseen sus hijas FABIOLA ANDREINA y GRAZIELLA PAOLA, “TARTAGLIONE GARCIA”, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, sobre 1). Una casa construida sobre una parcela de terreno que no forma parte de la venta y que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), signada con el N° 11, vereda 36 de la Urbanización Boyacá IV de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: en 15 metros con la casa N° 29; SUR: en 15 metros, con la casa N° 09; ESTE: en 10 metros, su frente la vereda 36 y OESTE: en 10 metros con la casa N° 12 de la vereda 34, derechos que alcanza la cantidad de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble. 2). Una casa signada con el N° 12, vereda 34 de la Urbanización Boyacá IV de la ciudad de Barcelona, la cual esta construida sobre una parcela de terreno que no forma parte de la venta, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), estando comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 15 metros, vereda 29; SUR: en 15 metros, casa N° 10 de la vereda 34; ESTE: en 10 metros, su fondo con la casa N° 11 de la vereda 36 y OESTE: en 10 metros, su frente con la vereda 34, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para las adolescentes “Tartaglione García”, ya identificada; tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos y que la cuota parte que le corresponde a las adolescentes arriba mencionadas deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal hasta que la representante legal de las mismas consigne toda la documentación de la adquisición de la nueva vivienda. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.