REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-000882
Vista la solicitud propuesta por el ciudadano ROGELIO ALBERTO JUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.571, domiciliado en el Municipio Guanta del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos JOSE GUILLERMO, ROSANGELA y JECKSON JOSE "JUAREZ GARCIA", todos mayores de edad, de veintiséis (26), veinticinco (25) y veinticuatro (24) años de edad actualmente, y la adolescente y niña YESICA CAROLINA y MARIA ALEJANDRA "GARCIA", venezolanas, de doce (12) y once (11) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-14-317.271, V-14.317.272, V-17.732.040, V-22.842.034 y V-22.842.038, respectivamente, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GARCIA CARIAS, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de la cédula de identidad Nº V-8.302.103, fallecida Ab-Intestato el día catorce (14) del mes de Diciembre del año Dos Mil cuatro (2004), en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos TERESA DEL JESUS MALAVE VELASQUEZ y CARLOS EMILIO MENDOZA CABELLO, en fecha veinte (20) del mes de Abril de 2005, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, así como la comparecencia de la adolescente YESICA CAROLINA GARCIA, folio veinte (20), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta MIRIAN DEL VALLE GARCIA CARIAS, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3 al 9), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente y niña YESICA CAROLINA y MARIA ALEJANDRA "GARCIA", venezolanas, de doce (12) y once (11) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-22.842.034 y V-22.842.038, respectivamente, y a los ciudadanos JOSE GUILLERMO, ROSANGELA, JECKSON JOSE y ROGELIO ALBERTO "JUAREZ GARCIA", venezolanos, mayores de edad, de veintiséis (26), veinticinco (25), veinticuatro (24) y veintitrés (23) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-14-317.271, V-14.317.272, V-17.732.040 y V-17.237.571, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA MIRIAN DEL VALLE GARCIA CARIAS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-











AJD/lba.-