REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001352

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos MARYORI COROMOTO AQUINO CARREÑO y ATILIO ANTONIO SUNIAGA MONTAÑO Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.294.669 y V- 11.440.739 respectivamente, asistidos por el abogado: NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia 1) se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen