REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001359
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR PENSION DE SOBREVIVIENTE, propuesta por la ciudadana ONEXIS DEL CARMEN AZOCAR TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.799.031, en representación de la niña MARIA JOSE “RODRIGUEZ AZOCAR”, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M,, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Ciudadano Gerente del GERENTE DEL BANCO DEL SUR, ubicado Avenida Nueva Esparta, Sector Venecia, Puerto La Cruz: a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, de la cuota parte que le corresponde por la Cuenta de Ahorro distinguida a la Cuenta de Ahorro distinguida con el N° 0157-0066-11-0066006792, aperturada por el Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.537.402, que le puedan corresponder a la niña MARIA JOSE “RODRIGUEZ AZOCAR”. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ONEXIS DEL CARMEN AZOCAR TABEROA, anteriormente identificada en su condición de madre de la niña arriba mencionada, para que retire las respectivas Pensiones de Sobrevivientes.- Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-