REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001371


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los Niños: JULIANNY VANESSA y JOSE JULIAN MACAYO ALVAREZ, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: JULIAN JOSE MACAYO DIAZ y RUDYS ZULY ALVAREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.574.193 y V- 11.417.492-, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Yo, JULIAN MACAYO, manifiesto que me comprometo a aumentar la pensión de alimentos a mis hijos que tenia pautada, la cual cancelare de la siguiente manera: Le suministrare la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES en cesta Ticket, (Bs.180.000,oo) como obligación Alimentaria y le entregare de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo) por concepto de Beca escolares que percibo por ambos niños, eso mientras los niños saquen buenas notas y la compañía me mantenga la beca, en el mes de Septiembre le entregare el 50% de la cantidad que se gaste por concepto de útiles, ropa y calzado, la empresa me da como beneficio por útiles escolares la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) que le entregare y formar parte de la cantidad total del 50% que me corresponda pagar. Igualmente me comprometo a cancelar a la madre de mis hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) por los gastos de la beca escolares que la empresa me las esta pagando desde el mes de Noviembre del año 2004, por lo que adeudo 5 meses , en razón de (Bs. 16.000,oo) da el monto antes indicado, dicha cantidad se la cancelare el 30 de abril del año en curso, por una sola vez, en lo que se refiere a la pensión serán suministrados los Cesta Ticket mas los DIECISEIS MIL BOLIVARES, los días 30 de cada mes, Pido que la madre de mis hijos me firme los recibos correspondientes. En el mes de Diciembre me comprometo a costear los gastos de ropa, calzado y juguetes de mis hijos.-
Yo. RUDYS ALVAREZ ROMERO, acepto lo antes señalados y me comprometo a firmar los recibos respectivos.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: JULIANNY VANESSA y JOSE JULIAN MACAYO ALVAREZ, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Y así mismo se acuerda que la presente Pensión de alimentos sea aumentada a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños tomando en cuenta el Índice Inflacionario del Banco Central de Venezuela Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen