REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001373
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño ANDRES ALEXANDER TOLEDO HURTADO, de ocho (08) meses de edad actualmente, quien es hijo de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ TOLEDO NORIEGA y GABRIELA CAROLINA DEL CARMEN HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 13.167.854 y 15.679.518, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folios útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Nosotros ALEXANDER JOSÉ TOLEDO NORIEGA y GABRIELA CAROLINA DEL CARMEN HURTADO, hemos acordado fijar el siguiente régimen de visitas: La madre del niño podrá busca a su hijo ANDRES ALEXANDER TOLEDO HURTADO, de ocho (08) meses de edad, en la casa del padre quien tendrá provisionalmente la Guarda del niño, los fines de semanas de forma alterna, desde el día Viernes hasta el día Domingo, lo buscará entre las 6:00 pm y 7:00 pm del día Viernes y lo entregará el día Domingo entre las 6:00 pm y 7:00 pm igualmente lo visitará los días de semana y lo buscará de Lunes a Jueves entre las 6:00 pm y 7:00 pm, y lo regresará el mismo día a las 8:00 pm,. El día de la consulta médica mensual del niño la madre podrá buscarlo a las 8:00pm, a los fines de llevarlo a control y lo regresará después de terminada la misma. En lo que respecta a cualquier eventualidad que se presente fuera de lo acordado, nos comprometemos a conversarlo y resolverlo de la mejor manera. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño ANDRES ALEXANDER TOLEDO HURTADO, de ocho (08) meses de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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