REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001382


Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SACAR EL PASAPORTE Y VIAJE, propuesta por la ciudadana CARMEN ISABEL PEREZ CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° 6.003.194 de este domicilio, quien actúa en representación de la niña MARIA GABRIELA SALAS PEREZ, actualmente con cuatro (4) años de edad; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: Notificar por medio de boleta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado. Tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada. Oír la opinión de la madre de la niña antes mencionada. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez



Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario

Abg. Odalis Marin Maitan