REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001390
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado OSMARY SABINO BARROLLETA, debidamente registrada bajo el N° 001, Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño RICHARD MAUEL FAJARDO GONZALEZ, de un (01) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos YOLIBET DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE y RICHARD MANUEL FAJARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 16.064.034 y 9.816.355, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Ali Primera al final casa n° 3, El Paraíso, Cantaura, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Guevara y Lira cerca del Aceituno, Cantaura, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: “Los que suscriben , en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy cinco (059 de Abril de dos mil cinco (2005). El ciudadano RICHARD MANUEL FAJARDO (PADRE) del menor RICHARD JOSE FAJARDO GONZALEZ, de 1 año de edad, cumplirá con la OBBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al Articulo N° 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que el padre de el menor se compromete de forma voluntaria a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). Los cuales serán entregados los días sábados de cada semana a la madre anteriormente identificada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales. En cuanto a los gastos de educación, medicina, cultura, deporte y recreación correrán por cuenta de ambas partes, todo de conformidad con lo establecido el en articulo 365 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. En caso de que el ciudadano RICHARD MANUEL FAJARDO, mantenga su trabajo fijo su hijo RICHARD JOSE FAJARDO GONZALEZ, gozará del 10% del Bono vacacional y el 20% de las utilidades, los cuales serán asignados de manera voluntaria a su hijo antes identificado. Los acuerdo se realizan de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los doce días del mes de Abril del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad.- Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño RICHARD JOSE FAJARDO GONZALEZ y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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