REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000457
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de las niñas MILAGROS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, y MARIA DE LOS ANGELES BARRISO SALZARA, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de trece (13) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de las niñas ya mencionado, la Restitución de esta, indebidamente retenido por su padre Ciudadano ROMNY DEL VALLE SALZARA ROMERO. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMERO, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN, a sus hijas MILAGROS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, y MARIA DE LOS ANGELES BARRISO SALAZAR, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a el Ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMERO, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de las niñas MILAGROS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, y MARIA DE LOS ANGELES BARRISO SALAZAR, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a las niñas antes mencionados.- Se ordena tomarle declaración a la Ciudadana CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Se ordena Informes Social en los hogares de los ciudadanos CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN y ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMERO, y evaluaciones Psicológica y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente al Equipo Técnico. Librese Boleta de Citación y Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA