REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002681

HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS.

Revisada la anterior demanda REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño JOSE MANUEL PERNIA ARAQUE de cuatro (4) anos de edad actualmente, hijo de los ciudadanos FIDEL ERNESTO PERNIA y AYARIT JOSEFINA ARAQUE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.050.147 y V-13.070.935, respectivamente, y visto el convenimiento de fecha (15) de Marzo del 2005, cursante al folio veintitrés (23) suscrito por los ciudadanos CARLOS MANUEL DROZ ALCALÁ y MARÍA DE LOURDES CADAMO, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez, llegaron al siguiente convenio: El padre podrá pernoctar con el niño JOSE MANUEL PERNIA ARAQUE, de cuatro (04) años de edad, un fin de semana cada quince (15) días, desde el día Viernes desde las Once de la mañana (11:00am) hasta el día Domingo a las Tres de la tarde (3:00pm), en virtud de que el padre se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, es posible que pueda una sola vez al mes y la madre colaborará en todo lo necesario para que realmente se dé cumplimiento al mismo. El padre podrá pasar Semana Santa Y Carnavales con la madre, la mitad de las vacaciones escolares comenzando con el padre al igual que las vacaciones de Diciembre. El día del padre y cumpleaños el niño lo pasará con el padre. Ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente y no agredirse ni verbal ni físicamente”. Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del Niño JOSE MANUEL PERNIA ARAQUE de cuatro (4) anos de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”. En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.