REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000466
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de la niña YETZELIS DEL CARMEN REYES REYES, de 03 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos AUDELINA DEL CARMEN REYES y YIMMY RAFAEL REYES ZACARIAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.418.167 y 11.419.129, domiciliados la primera en la Calle Sin Nombre, Casa N° 23, Sector el Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Lomas del Razetti, Calle Principal, Casa N° 142, Vista Hermosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos AUDELINA DEL CARMEN REYES y YIMMY RAFAEL REYES ZACARIAS e igualmente se acuerda practicar evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-