REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001086
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana LUZ MARINA PORTILLO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.216.850, actuando en representación de la niña la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Abogada PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.268, mediante la cual solicita sea decretada medida de protección contemplada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "I"; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda: 1). Citar a la madre ciudadana YARUSLAY OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.905.502, de este domicilio: y a la Guardadora ciudadana LUZ MARINA PORTILLO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.216.850, domiciliada en: Calle Orinoco, Casa N° 28, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui. a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde, a los fines de exponer lo que creyera conveniente respecto a la presente solicitud. 2) Se ordena Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 3). Practicar un informe social y evaluaciones psicológicas, a las ciudadanas YARUSLAY OSORIO y LUZ MARINA PORTILLO ALEMAN, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-