REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001405
Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS, propuesta por los ciudadanos ROMELIA JOSEFINA GIL (viuda de Rodríguez), ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GIL, NATHALIE M, RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.731.929, 15.375.252 y 15.416.593, actuando en representación de la adolescente CATHERINE RODRIGUEZ GIL, de catorce (14) años de edad. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se ordena oír la opinión de la adolescente CATHERINE RODRIGUEZ GIL, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA