REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001411
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos YENITZA GARCIA ROCCA Y BRUNO SALAZAR ALFARO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.440 y 100.809, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JORGE DANIEL ESTEBAN HERAS Y MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.530.358 y 8.334.682. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado. Librese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN




LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.