REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000465
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, actuando en representación de las niñas PRAYERLIN KATIUSKA y YOSELIMAR DE LOS ANGELES CHORASMO MEJIAS, de tres (03) y siete (7) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHORASMO CASTRO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JOSE LUIS CHORASMO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.154.877, domiciliado en Tierra Adentro, calle Las Flores, S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Asimismo se ordena Informe Social en los hogares de los ciudadanos ZULIMAR JOSEFINA MEJIAS MARTINEZ y JOSE LUIS CHORASMO CASTRO, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio. En cuanto a las Medidas de Embargo solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA