REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000469
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para los adolescentes EDGAR ALEXIS y HILDYLEXIS DEL VALLE MACHADO SARACUAL, de Catorce (14) y Quince (15) años de edad, respectivamente, propuesta por la ciudadana HILDA MARGARITA MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.272, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano EDGAR ALEXIS MACHADO SARAGUAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.693, domiciliado en la Calle Principal, N° 28, Sector Montecristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana HILDA MARGARITA MEDINA, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes EDGAR ALEXIS y HILDYLEXIS DEL VALLE MACHADO SARACUAL, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano EDGAR ALEXIS MACHADO SARAGUAL, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Intercomunal, a la altura del Mercal, Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano EDGAR ALEXIS MACHADO SARAGUAL, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA,