REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-Z-2004-002484
Visto el convenimiento presentados en fecha veintitrés (23) del mes de Febrero del presente año, cursante a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y seis (86) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos GEORGETTE CHERRABE, MARIETTE CHERRABE DE NEMNON, ELIAS CHERRABE, AIDA CHERRABE DE SAYEGH, NIDA CHERRABE DE SAYEGH, GEORGETTE MEBAYED DE CHERRABE, ANTONIO CHERRABE MEBAYED, JORGE JESUS CHERRABE MEBAYED (adolescente), JAIME CHERRABE MEBAYED, y como apoderado en representación de los ciudadanos DALAL ZIGHIM DE CHERRABE, NADIA CHERRABE ZIGHIM, CAMILO CHERRABE ZIGHIM, HIKMAT CHERRABE ZIGHIM y ELIAS CHERRABE ZIGHIM, plenamente identificados en autos, y vista la opinión de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, cursante al folio noventa y tres (93) del presente expediente, que reza: De la revisión efectuada al presente expediente N° BP02-Z-2004-002484, cursante ante este Juzgado a su digno cargo, contentivo de la solicitud de Partición de Bienes, en el cual se encuentra involucrado el adolescente JORGE CHERRABE MEBAYED. En mi condición de representante del Ministerio Público: OPINO No tener nada que Objetar a la presente solicitud de Partición de Bienes, por cuanto consta en autos todos los recaudos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, del adolescente JORGE JESUS CHERRABE MEBAYED, de dieciséis (16) años de edad actualmente, HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-










AJD/lba.-

















a fin de hacer efectiva la compra venta del inmueble, la cual se encuentra edificada sobre un área de terreno, que mide quince metros (15 Mts) de largo por trece (13) de ancho, comprenden cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, porche, lavadero, hecha toda con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, ubicada en el Barrio "Altos de Jalisco, Avenida 5 de Julio con calle 46 N° 46-07, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) del presente expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la adolescente ANA MARIA PITTERZ MORONTA, de Quince (15) años de edad actualmente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MORONTA ISEA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.707.789, Representante Legal de la adolescente en autos, para que retire la mencionada cantidad por ante el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y adquirir el inmueble ubicado en el Barrio "Altos de Jalisco, Avenida 5 de Julio con calle 46 N° 46-07, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de las ciudadanas LUZ MARINA MORONTA ISEAS, YULIMAR ANDREINA DURAN MORONTA y ALFONSINA CHIQUINQUIRA DURAN MORONTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.627.128, V-16.781.872 y V-15.163.693 respectivamente, y que le pertenece por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha doce (12) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anotado bajo el N° 24, Tomo 62 de los libros respectivos.-