REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001665
Por recibido el anterior escrito suscrito por la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ, constante de dos folios útiles. Désele entrada. Agréguese a sus autos respectivos.- Visto el anterior escrito de fecha 18-02-2003, cursante al folio N° 18 y 19 y el acta de fecha 22-04-2005 inserta al folio 21, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.299.765, domiciliada en la Avenida 2 N° 05, Sector 3, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui. Quien manifestó su DESISTIMIENTO en la demanda de PENSION DE ALIMENTOS a favor de su hijo el niño VICTOR JOSE NUÑEZ MARTINEZ, propuesta por ella en contra del ciudadano ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda y se acuerda el archivo del Expediente. Cúmplase. Asimismo acuerda oficiar a la Empresa CERVECERIA DE ORIENTE (POLAR), Barcelona, a los fines de que se deje sin efecto las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del demandado VICTOR MANUEL NUÑEZ SALAZAR, que fueron decretadas provisionalmente por este Tribunal en auto de 09-08-2004, bajo oficio N° 1.150-2345, dirigido al ciudadano JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CERVECERIA DE ORIENTE (POLAR), Barcelona.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-