REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000934
Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana ESTHER LUCIA GORDONES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.722, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.957, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes MARIA LUCIA y JESUS EDUARDO GARCIA GORDONES, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble, constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurías, ubicada en la parcela N° 186, Zona Industrial de Oriente, en el sitio denominado “Los Montones”, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el cual consta de una superficie de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.155,94 Mtrs2), y galpón en ella construido y comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la nave N° 03 de la misma parcela, SUR: Con canal de desagüe de la Avenida N° 01, ESTE: Con la Avenida N° 01, y OESTE: Con canal de alivio o desagüe principal, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N° 24, Folios 66 al 76, del Libro Original de Autenticaciones, Protocolo Primero, Tomo 7, en fecha 03 de Junio de 1982, segundo Trimestre de 1982, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), a la ciudadana AZUCENA TERESA FRANCO CORCEGA de CENTENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.665, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) El original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, asignado con el N° BP02-S-2003-002231. (Folio N° 03), b.) El Contrato de Opción de Compra del inmueble ubicado en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. (Folio N° 19), c.) Las comparecencias de los adolescentes JESUS EDUARDO y MARIA LUCIA GARCIA GORDONES, en donde manifiestan estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folios Nros. 30 y 31). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ciudadana CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ. (Folio Nº 32). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de los adolescentes JESUS EDUARDO y MARIA LUCIA GARCIA GORDONES, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ESTHER LUCIA GORDONES GUEVARA, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de los expresados adolescentes, que poseen sobre el Inmueble, constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurias anteriormente descritas, en la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), a la ciudadana AZUCENA TERESA FRANCO CORCEGA de CENTENO, ya identificada, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, la venta de esos derechos y asimismo se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, la cuota parte en beneficio de los adolescentes JESUS EDUARDO y MARIA LUCIA GARCIA GORDONES. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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