REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000970
Vistos: El escrito de fecha 20 de Marzo de 2005, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIA ELENA TOSO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-82.164.631, debidamente asistida por la DRA. KEYYT ZABALA ZABALA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui quien actúa en representación de su hijo el adolescente DIEGO ALFREDO CONDOR TOSO, de Doce (12) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar a Perú en compañía de su hija en el mes de Junio con regreso durante el mes de Agosto del presente año con el fin de visitar a unos familiares que residen en ese país y en un futuro para una posible estadía en ese país, en virtud de que desconoce el paradero actual del padre de su hijo ciudadano CESAR CONDOR PRETEL, de quien se desvinculo desde hace cinco años de ellos y no tiene contacto alguno con su hijo e ignora su dirección y paradero actual- Vista asimismo la opinión del adolescente DIEGO ALFREDO CONDOR TOSO, donde manifiesta que si es cierto que desea viajar a Perú en compañía de su madre con el fin de visitar unos familiares y su madre requiere la autorización de este tribunal para viajar ya que no tiene contacto con su padre y desconoce su dirección actual Asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 21-04-2005, por los ciudadanas MILSA MILAGROS ROJAS MAITA y ELIANA JOSEFINA ORTIZ ALVARADO, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA ELENA TOSO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 82.164.631, para viajar en compañía de su hijo el adolescente DIEGO ALFREDO CONDOR TOSO, a Perú, durante el mes de Junio con regreso en el mes de Agosto del presente año con el fin de visitar a unos familiares que residen en ese país y en un futuro residenciarse en ese pais.- Igualmente se autoriza a la ciudadana MARIA ELENA CONDOR TOSO, para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte del adolescente DIEGO ALFREDO CONDOR TOSO, de Doce (12) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LA SECRETARIA,
ODALIS MARIN MAITAN.
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