REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001409
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por los ciudadanos: JUAN ERNESTO YAGUARAMAY CARAGUICHE Y MARJELI YISNAY DELGADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.710.037 y V-17.401.644, respectivamente, actuando en su carácter de responsables del niño JOSUANDER JOSUE FIGUERA, de tres (03) años de edad, asistidos por la DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN, ABG. JOSEFINA GONZALEZ, mediante la cual solicita sea decretada medida de protección contemplada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "I"; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda: 1). Citar a la madre ciudadana YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.369.067, domiciliada en: Calle Ruiz Pineda, Casa S/N°, Barrio La Aduana, Barcelona, y a los Guardadores , Estado Anzoátegui, a los Guardadores Ciudadanos: JUAN ERNESTO YAGUARAMAY CARAGUICHE Y MARJELI YISNAY DELGADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.710.037 y V-17.401.644, respectivamente, domiciliados en: Calle 23 de Enero, Casa N° 275, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde, a los fines de exponer lo que creyeran conveniente respecto a la presente solicitud. 2) Se ordena Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 3). Practicar un informe social y evaluaciones psicológicas, a los ciudadanos: YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, y JUAN ERNESTO YAGUARAMAY CARAGUICHE Y MARJELI YISNAY DELGADO ROMERO, y al grupo familiar, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-