REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001425
Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana CLEOTILDE CABEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 12.503.590, domiciliada en la Calle Esperanza N° 69, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Actuando en representación de la niña LAURIMAR CAROLINA CHIQUIRE YANEZ, de nueve (09) años de edad, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, todo constante de Cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanas GREGORIA CIPRIANA YANEZ (Progenitora de la niña de autos) y CLOTILDE RAMONA CABEZA DE CEDEÑO (Guardadora), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de las citadas ciudadanas, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud.- Se insta a la parte solicitante a consignar en autos la dirección actual del ciudadano RUFINO CHIQUIRE, padre biológico de la niña a los fines de practicar su respectiva citación
EL JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.