REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001430

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA OROPEZA Y JOSE DE JESUS MALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.810.889 y V- 4.904.167, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.331.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes deben indicar en la solicitud el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir la omision ante señalada y de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR












AJD/ carmen.-