REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001432

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos ALIA GIRLESA HAMED ÑAÑEZ y LUIS CARLOS BUILES PEMBERTHY Venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 24.232.715 y E- 82.097.612, respectivamente domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, asistidos por la abogada: ZAIMY BRITO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.395 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia 1) se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- 2) Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







ADJ/carmen